Si el inquilino no paga, ¿tengo que declarar el alquiler en la renta?
Es una de las situaciones más injustas para un casero: el inquilino deja de pagar y, encima, Hacienda te pide que declares esas rentas. Tiene explicación y, sobre todo, tiene solución.
Las rentas se declaran aunque no las cobres
En el IRPF, las rentas del alquiler se imputan cuando son exigibles, es decir, cuando el inquilino debía pagarlas, no cuando las cobras. Por eso las mensualidades impagadas se incluyen igualmente en los ingresos del año.
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Abrir la calculadora →La solución: el saldo de dudoso cobro
Esas mismas rentas impagadas se pueden restar como gasto deducible cuando se cumple una de estas condiciones al terminar el año:
- Que el inquilino esté en concurso de acreedores, o
- que hayan pasado más de seis meses entre la primera gestión de cobro y el 31 de diciembre, sin que se haya renovado la deuda.
La Agencia Tributaria considera primera gestión de cobro la emisión del recibo para cobrarlo. No hace falta reclamar en el juzgado, pero sí poder demostrar cuándo y cómo intentaste cobrar.
Ojo: el plazo se cuenta mensualidad a mensualidad
Cada mensualidad impagada tiene su propio plazo de seis meses. Las de los últimos meses del año normalmente no llegan a cumplirlo y se deducirán en la declaración del año siguiente.
Ejemplo
Alquilas por 700 € al mes. El inquilino deja de pagar desde mayo y no paga nada hasta final de año.
- Ingresos a declarar: los 12 meses, 8.400 €.
- Impagos de mayo a junio: a 31 de diciembre han pasado más de seis meses. Se deducen como dudoso cobro: 1.400 €.
- Impagos de julio a diciembre (4.200 €): todavía no cumplen los seis meses; se deducirán en la renta del año siguiente si siguen sin cobrarse.
Si al final cobras
Si el inquilino paga después lo que ya habías deducido como dudoso cobro, lo cobrado se declara como ingreso del año en que lo recibes.
Qué guardar
- Los recibos emitidos y los requerimientos de pago (burofax, correos, mensajes).
- Si hay procedimiento de desahucio o monitorio, la documentación.
- Si tienes seguro de impago, lo que te pague la aseguradora es ingreso, y la prima es gasto deducible.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que demandar al inquilino para deducir el impago?
No. Basta con poder acreditar que intentaste cobrar (por ejemplo, emitiendo el recibo) y que pasaron más de seis meses sin renovar la deuda, o que el inquilino está en concurso.
¿Y si el piso está okupado sin contrato?
Es otro supuesto: no hay rentas pactadas y, según el caso, puede proceder una imputación de rentas. Conviene consultarlo con un asesor.
¿Puedo deducir los gastos del abogado del desahucio?
Sí, los gastos de defensa jurídica relacionados con el alquiler son deducibles.
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